La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha aclarado que, hoy en día, todas las personas jurídicas, incluyendo médicos que no tengan una SAS o una empresa, están obligados a expedir factura electrónica en todos los casos; así también lo establece el Artículo 2 de la Resolución 506 de 2021. En ese sentido, la norma indica que están obligados a cumplir con la expedición de la factura electrónica:

  • Los prestadores de servicios de salud.
  • Los laboratorios de salud pública.
  • Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
  • Las entidades que en el marco de sus funciones legales deben entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al sistema de General de Seguridad Social en Salud.
  • Las entidades Promotoras de Salud – EPS.
  • Las entidades adaptadas.
  • Las entidades territoriales.
  • Las administradoras de Riesgos laborales – ARL en el componente salud.
  • Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
  • Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

El 5 de mayo de 2020 el grupo 3, compuesto por las empresas del sector salud y asistencia social debían comenzar a facturar electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000042 de 2020.

En este video la Viceministra de Protección Social y el Gerente de Facturación Electrónica de la DIAN hablan sobre los pormenores de la facturación electrónica en el sector salud: