Estatutos

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA DE TORAX

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CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, SEDE Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA Y NOMBRE. – La entidad a la que estos estatutos se refiere, es una asociación científica sin ánimo de lucro, cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad en la salud de la población colombiana a través de la promoción de nueva evidencia científica, recertificación de los profesionales, acceso a las guías y estandarización de los procedimientos en el Área de la Neumología y la Cirugía de Tórax, así como dar respuesta a las necesidades gremiales de nuestros asociados-. Tiene carácter gremial y su personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 29 del 1 de abril de 1.954, que reúne a médicos especialistas o afines a la Neumología y Cirugía de Tórax y la que en lo sucesivo se denominará ASOCIACION COLOMBIANA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA DE TORAX, la cual podrá utilizar como denominación abreviada o sigla la expresión ASONEUMOCITO.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS. – Objetivos de la Asociación son la investigación científica y el mejoramiento de la medicina en el área de la Neumología y la Cirugía de Tórax. Para el logro de los mencionados objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

 

  1. Efectuar, promover o apoyar cualquier actividad tendiente a la investigación y desarrollo de nuevas técnicas o procedimientos aplicables o relacionados con la Neumología y la cirugía de Tórax.
  2. Fomentar los estudios y la investigación en Neumología y Cirugía de Tórax en Colombia y velar por la calidad de su enseñanza.
  3. Velar por el mantenimiento de altos niveles académicos y del bienestar profesional de sus miembros.
  4. Velar por los más altos niveles de calidad y ética en la práctica de la Neumología y la Cirugía de Tórax en Colombia.
  5. Organizar y desarrollar eventos académicos tales como simposios, seminarios, talleres o Congresos sobre temas relacionados o atinentes a la neumología y cirugía de tórax.
  6. Diseñar, evaluar, promover y asegurar el buen cumplimiento de guías de práctica clínica y estándares mínimos de calidad en los procedimientos relacionados con la neumología y cirugía de tórax.
  7. Prestar asesoría a organismos gubernamentales o no gubernamentales en:

 

1.Evaluación de títulos de la especialidad expedidos por programas extranjeros. 

2.Diseño, supervisión y evaluación de programas de control de la Tuberculosis y de otros programas relacionados con la especialidad.

3.Diseño, supervisión y evaluación de programas de enseñanza de la especialidad.

4.Diseño, supervisión y evaluación de todo lo relacionado con la legislación y reglamentación en el ejercicio de la Neumología y la Cirugía de Tórax.

5.Otros aspectos que la Asociación estime convenientes:

 

  1. Propender por los intereses profesionales, sociales, económicos y gremiales de los miembros de la asociación, participando en el mejoramiento de las condiciones de trabajo ante la legislación colombiana y las instituciones estatales o privadas de acuerdo a lo estipulado en las leyes vigentes.
  1. Fomentar las acciones orientadas al mejoramiento de la salud de la comunidad colombiana, ya sea a través de organismos del estado, entidades del sector privado, prestadores de servicios de salud, de la industria farmacéutica y de la comunidad científica.
  1. Respetaremos nuestros valores profesionales, definidos como RESPONSABILIDAD (respetamos, obedecemos las leyes y tenemos conciencia social para contribuir al mejoramiento de la medicina en el área de la Neumología y la Cirugía de Tórax), ÉTICA (asumimos con rectitud todos nuestros compromisos y obligaciones), HONESTIDAD (el equipo de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax se comportará de manera transparente con sus semejantes, no ocultará nada, no tomará nada ajeno, ni espiritual ni material y así la confianza colectiva se transformará en una fuerza de gran valor), SOLIDARIDAD (la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax a través de su equipo humanos propenderá por la unidad de los intereses institucionales con los demás actores sociales) y COMPROMISO: Entregaremos lo mejor de sí para lograr un alto nivel de satisfacción diferentes aliados estratégicos.

 

ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN. – La duración de la Asociación será de cien (100) años contados desde la fecha de reconocimiento de su personería jurídica. Sin embargo, por disposición de la Asamblea Nacional de Miembros podrá prorrogarse dicho término o disolverse y liquidarse la Asociación antes del vencimiento del mismo, todo ello conforme a las reglas previstas en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO CUARTO. SEDE. – El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá

D.C. Sin embargo, la Junta Directiva Nacional podrá fijar otros lugares o ciudades del país como sedes secundarias o alternas de la Asociación, cuando lo estime necesario o conveniente. El domicilio principal solo podrá modificarse mediante reforma a los presentes estatutos.

 

CAPITULO II CAPITULOS REGIONALES

 

ARTÍCULO QUINTO. CAPITULOS. – De acuerdo con la división del país por departamentos, la Asociación tiene los siguientes Capítulos Regionales:

 

  1. Capítulo Central

Comprende: Bogotá, Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Boyacá, Guainía, Guaviare y Vichada.

 

  1. Capítulo Occidental Sur

Comprende: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Vaupés y Amazonas.

 

  1. Capítulo Occidental Norte

Comprende: Antioquia y Chocó.

 

  1. Capítulo Costa Norte

Comprende: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Córdoba, Sucre, Guajira y San Andrés y Providencia.

  1. Capítulo Oriental

Comprende: Santander, Norte de Santander y Arauca.

 

  1. Capítulo eje Cafetero

Comprende: Quindío, Risaralda y Caldas.

 

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a la Asamblea Regional de Miembros fijar el lugar de la sede principal del respectivo Capítulo. Mientras dicha Asamblea no disponga cosa diferente, los mencionados Capítulos mantendrán como sedes principales las que actualmente tienen. Corresponderá a las Juntas Directivas Regionales, si así se considera necesario o conveniente, la fijación de sedes secundarias o alternas para el respectivo Capítulo.

 

PARÁGRAFO 2. Los presidentes de los capítulos cuyos gastos por evento a realizar excedan el valor de SEIS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) deberán

presentar previamente solicitud por escrito al presidente nacional, con el fin de recibir autorización expresa para llevar a cabo el evento.

 

ARTÍCULO SEXTO. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE UN CAPÍTULO. – Para la creación

de un nuevo Capítulo Regional en virtud de la escisión o división de un capítulo existente, el departamento o grupo de departamentos al que vaya a corresponder el nuevo capítulo deberá tener un mínimo de diez (10) Miembros de Número y solicitarse su constitución a la Junta Directiva Nacional, la cual podrá aprobarla siempre y cuando el Capítulo o Capítulos del cual o de los cuales se vaya a segregar el nuevo Capítulo no quede con menos de diez (10) Miembros de Número. En todo caso, la Junta Directiva Nacional podrá oficiosamente en cualquier momento disponer la creación de nuevos Capítulos Regionales mediante la escisión o fraccionamiento de los existentes, siempre y cuando se cumplan los señalados requisitos en cuanto al número mínimo de Miembros de Número.

 

De Igual manera, la Junta Directiva Nacional podrá disponer la disolución de un Capítulo mediante su integración o fusión con otro Capítulo, cuando quiera que no tenga un desempeño activo o acorde a los objetivos de la asociación o cuando el número de sus Miembros de Número se reduzca a menos de diez y no se pueda restablecer dicho número mínimo en un término de seis meses, o cuando lo solicite la Asamblea Regional de Miembros con el voto de no menos del 75% de los Miembros con derecho a voz y voto pertenecientes al respectivo Capítulo Regional. En este evento, la decisión de la Junta Directiva Nacional deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional de Miembros.

 

 

CAPITULO III PATRIMONIO

ARTÍCULO SÉPTIMO. PATRIMONIO Y BIENES. – El patrimonio de la Asociación está formado por los bienes actualmente de su propiedad y por los que en el futuro adquiera; por las sumas correspondientes a las cuotas de sostenimiento y a las cuotas extraordinarias; por los aprovechamientos que se den en su favor; por los auxilios y donaciones que reciba; por los rendimientos o beneficios económicos originados de las inversiones que realice. Cualquier bien mueble o inmueble que se adquiera para los Capítulos o que ingrese a los mismos, se entiende que forma parte del patrimonio de la Asociación.

 

ARTÍCULO OCTAVO. DESTINACIÓN FINAL DEL PATRIMONIO. – En caso de liquidación de la Asociación, los bienes de la misma pasarán a ser propiedad de la Liga Antituberculosa Colombiana. Si ésta no existiere en la fecha de la liquidación o si la misma no tuviere el carácter de entidad sin ánimo de lucro, la Asamblea Nacional de Miembros determinará la entidad de beneficencia o sin ánimo de lucro a la que se le destinarán dichos bienes.

 

ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIONES SOBRE EL PATRIMONIO. – Estará prohibido destinar total o parcialmente los bienes de la Asociación a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de que se puedan utilizar para acrecentar el patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.

 

Queda prohibido a la Asociación transferir, a cualquier título, los derechos que se hubieren consagrado a su favor, salvo que favorezcan los objetivos de la misma.

 

PARÁGRAFO 1: Las asignaciones destinadas al presidente y los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, se entienden autorizados, toda vez que buscan el correcto, adecuado y eficaz funcionamiento de la Asociación, de tal forma que día a día se dé cumplimiento efectivo a los objetivos trazados.

 

PARÁGRAFO 2. Con el fin de brindar una protección especial a los miembros de la Asociación, tendrán derecho al cubrimiento y amparo derivado de una póliza de seguro de vida los miembros activos, ello enfocado en el bienestar y cumplimiento de la visión y objetivos de la asociación, propendiendo así por los intereses profesionales, sociales, económicos y gremiales de los miembros de la asociación, participando en el mejoramiento de las condiciones de trabajo ante la legislación colombiana y las instituciones estatales

 

 

CAPITULO IV MIEMBROS

ARTÍCULO DÉCIMO. CATEGORIAS. – La Asociación tendrá las siguientes categorías de Miembros:

  1. a) Miembros de Número
  2. b) Miembros Eméritos
  3. c) Miembros Honorarios
  4. d) Miembros Adherentes
  5. e) Miembros Asociados
  6. f) Miembros Inactivos

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. MIEMBROS DE NÚMERO. – Serán Miembros de Número quienes a la fecha de inscripción de estos estatutos en el registro mercantil tienen ese carácter y quienes en adelante acepte la Asociación.

 

11.1       Requisitos. Para ser admitido como Miembro de Número se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser médico graduado de una Universidad Nacional o Extranjera y estar legalmente autorizado para ejercer la medicina en el país.
  2. Tener certificación como Especialista en Neumología o Cirugía de Tórax de una Universidad Colombiana o del organismo designado por el Gobierno para certificar a los especialistas con estudios en el exterior y cumplir los requisitos que la Junta Directiva Nacional considere necesarios para dicha certificación.
  3. Presentar solicitud escrita al presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el candidato resida y ser presentado por dos Miembros de Número.
  4. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  5. Ser ratificado su ingreso por la Junta Directiva Nacional.
  6. Cancelar la cuota de ingreso que para su categoría rija en el momento de la admisión.

 

11.2       Deberes. Serán deberes de los Miembros de Número:

  1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de la misma y con los demás miembros.
  2. Ejercer la profesión de la medicina con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
  3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.

 

  1. Ejercer las funciones correspondientes a los cargos para los cuales sea elegido o designado en la Asociación, así como los demás encargos que se le hagan o las responsabilidades que se le asignen, con la debida diligencia, eficiencia, imparcialidad y preeminencia de los intereses de la Asociación.

 

  1. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.

 

  1. Cancelar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias que para los Miembros de Número fije la Asamblea Nacional de Miembros.

 

11.3       Derechos. Los miembros de Número tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, bien sea personalmente o mediante representación por otro Miembro de Número debidamente autorizado por escrito. De este derecho podrá hacerse uso siempre y cuando se esté al día en el pago de las cuotas de sostenimiento y en las extraordinarias que se hubieren decretado.
  2. Elegir a los miembros de las Juntas Directivas tanto Nacional como Regionales mediante su participación en la elección de los dignatarios o funcionarios que tienen participación en la misma, o ser elegidos como tales, siempre y cuando cumplan los requisitos que para cada cargo se prevé en estos estatutos.
  3. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumpla los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
  4. Recibir información sobre los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación.
  5. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros.

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO. MIEMBROS EMÉRITOS. – Los Miembros de Número que, por sus especiales servicios prestados a la Asociación o por sus méritos especiales en la docencia o en la investigación en el área de la Neumología y Cirugía de Tórax, merezcan destacarse, y cuenten con una antigüedad en la Asociación de veinticinco (25) años o más, podrán ser distinguidos con el carácter de Miembros Eméritos, para lo cual deberán ser candidatizados por cualquier Miembro Emérito o de Número y acogidos por la Junta Directiva Nacional. Los expresidentes de la Asociación tendrán por derecho propio dicho carácter de Miembros Eméritos.

Los Miembros Eméritos tendrán los mismos derechos y deberes de los Miembros de Número, pero estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. MIEMBROS HONORARIOS. – Serán Miembros Honorarios quienes a la fecha de inscripción de estos estatutos en el Registro Mercantil tienen ese carácter, salvo el caso de los expresidentes quienes pasan a ser Miembros Eméritos, y quienes en adelante sean admitidos como tal por la Asociación.

 

 

13.1       Requisitos. Para ser admitido como Miembro Honorario se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona nacional o extranjera de altos méritos profesionales o científicos que merezca de la Asociación esta distinción por coincidir su pensamiento y obra con los objetivos de la misma.
  2. Ser propuesto por cualquier Miembro de la Asociación a la Junta Directiva Nacional para su consideración y aceptación.

 

13.2       Derechos. Los Miembros Honorarios tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Asistir personalmente y con derecho a voz a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  2. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
  3. Formular o presentar a la Asociación recomendaciones u observaciones para la buena marcha de la misma y para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Los demás derechos que de manera general para esta categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros

 

PARÁGRAFO: Los Miembros Honorarios estarán exentos del pago de cuotas de sostenimiento o de cuotas extraordinarias.

 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. MIEMBROS ADHERENTES. – Serán Miembros Adherentes quienes según los Estatutos anteriores tenían el carácter de Miembros Correspondientes y que figuraban como tales a la fecha de inscripción de estos estatutos en el Registro Mercantil y quienes en adelante acepte la Asociación.

 

14.1 Requisitos. Para ser admitido como Miembro Adherente se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser médico graduado, colombiano o extranjero, legalmente autorizado para ejercer la medicina en el país y estar dedicado a la práctica de un área afín a la Neumología o a la Cirugía de Tórax.

 

  1. Presentar una solicitud escrita al presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el solicitante tenga su residencia y ser presentado por dos Miembros de Número.
  2. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  3. Ser ratificado su ingreso por la Junta Directiva Nacional.
  4. Cancelar la cuota de ingreso que para su categoría rija en el momento de la admisión.

 

14.2       Deberes. Serán deberes de los Miembros Adherentes:

 

  1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de la misma y con los demás miembros.
  2. Ejercer la profesión de la medicina con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
  3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.
  5. Cancelar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias que para los Miembros Adherentes fije la Asamblea Nacional de Miembros.

 

14.3       Derechos. Los Miembros Adherentes tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Asistir personalmente y con derecho a voz a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  2. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumpla los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
  3. Recibir información sobre los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación.
  4. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros

 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. MIEMBROS ASOCIADOS. – Serán Miembros Asociados quienes en tal calidad acepte en el futuro la Asociación.

 

15.1       Requisitos. Para ser admitido como Miembro Asociado se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser médico graduado, colombiano o extranjero, y estar legalmente autorizado para ejercer la medicina en el país.
  2. Ser estudiante de postgrado en Neumología o en Cirugía de Tórax en una de las escuelas nacionales con programas aprobados por el Gobierno para tal fin.
  3. Presentar una solicitud escrita al presidente de la Junta Directiva Regional correspondiente al lugar donde el solicitante tenga su residencia y ser presentado por dos Miembros de Número.
  4. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva Regional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
  5. Ser ratificado su ingreso por la Junta Directiva Nacional.
  6. Cancelar la cuota de ingreso que para su categoría rija en el momento de la admisión.

 

  • Serán deberes de los Miembros Asociados:

 

  1. Obrar con buena fe y lealtad en sus relaciones con la Asociación, con los órganos de la misma y con los demás miembros.
  2. Ejercer la profesión de la medicina con plena observancia de los postulados que impone la ética médica.
  3. Prestar su concurso o colaboración en las actividades que la Asociación deba realizar para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Abstenerse de realizar conductas que afecten el normal funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus objetivos o que obstaculicen o impidan el funcionamiento de sus órganos como las Asambleas de Miembros y Juntas Directivas, tanto Nacionales como Regionales.
  5. Cancelar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias que para los Miembros Asociados fije la Asamblea Nacional de Miembros.

 

15.3       Derechos. Los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Asistir personalmente y con derecho a voz a las Asambleas Nacionales y Regionales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  2. Asistir a las reuniones o eventos que realice o programe la Asociación o sus Capítulos Regionales, siempre y cuando se cumpla los requisitos que para la respectiva reunión o evento se establezcan.
  3. Recibir información sobre los estudios académicos e investigaciones científicas que adelante la Asociación, así como sobre cualquier tema que en cumplimiento de sus objetivos desarrolle la Asociación.
  4. Los demás derechos que de manera general para esta Categoría de Miembros confiera la Asamblea Nacional de Miembros

 

PARÁGRAFO: La categoría de Miembro Asociado sólo durará mientras se culmina el curso de postgrado o especialización y se obtiene el título correspondiente. Dentro de los seis meses siguientes a la obtención del señalado título, el interesado podrá solicitar su cambio a Miembro de Número, para lo cual deberá presentar ante el secretario del Capítulo correspondiente la certificación como Especialista en Neumología o Cirugía de Tórax que cumpla los requisitos que la Junta Directiva Nacional hubiere determinado como necesarios. Corresponderá a dicha Junta aprobar el señalado cambio a Miembro de Número.

 

Cuando se admita a un Miembro Asociado, será función del secretario del Capitulo correspondiente hacer el seguimiento respecto a la culminación de los estudios de postgrado y obtención del Título del respectivo Miembro, según los términos estimados para uno y otro de acuerdo con el nivel o estado en que se encontraba al momento de solicitarse la admisión.

 

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. MIEMBROS INACTIVOS. – El primero de abril de cada año, a no ser que la Junta Directiva Nacional determine una fecha distinta, los miembros que no hayan cancelado su cuota de sostenimiento, pasarán a ser miembros inactivos. A partir de ese momento hasta que este miembro vuelva a cancelar su cuota anual de sostenimiento quedará como miembro inactivo y no se incrementará su deuda con la asociación por concepto de nuevas cuotas de sostenimiento. En caso de que no cancelara su deuda seguirá indefinidamente como miembro inactivo.

 

Igualmente será declarado Miembro Inactivo aquella persona que así lo solicite por escrito al presidente de la Asociación.

 

A partir de la declaratoria de la condición de inactivo de un Miembro, quedarán en suspenso los derechos y beneficios inherentes al carácter de Miembro, según la respectiva categoría. Tales derechos y beneficios se restablecerán, y por ende se adquirirá nuevamente el carácter de Miembro activo en la categoría que corresponda, una vez el respectivo Miembro cancele nuevamente su cuota de sostenimiento, salvo que la Junta Directiva Nacional disponga de manera general, esto es, para todo los Miembros declarados inactivos, una condición diferente.

 

Cuando un miembro inactivo cancele únicamente la cuota del año en que se reactiva perderá toda la antigüedad que tenga en la asociación: su antigüedad comenzará a contar a partir del año en que se reactiva. Si el miembro cancela la totalidad de las cuotas correspondientes a los años en que estuvo como miembro inactivo recuperará la antigüedad perdida en lo referente a los requisitos para formar parte de las juntas directivas de la Asociación; pero la recuperación de la antigüedad en otros derechos quedará supeditada a lo que decida la Junta Directiva Nacional al respecto.

 

 

 

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. TERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. – La calidad de Miembro de la Asociación, de cualquiera de las categorías de que trata este Capítulo, podrá terminarse por una de las siguientes causas:

 

  1. a) Terminación voluntaria.
  2. b) Por expulsión de la Asociación.
  3. c) Por muerte.

 

17.1       Terminación voluntaria. Cualquier Miembro de la Asociación podrá desvincularse de la Asociación en cualquier momento mediante notificación por escrito presentada al secretario del Capítulo Regional correspondiente, el cual la dará a conocer tanto a la Junta Directiva Regional como a la Junta Directiva Nacional. La desvinculación se entenderá producida a partir de la fecha indicada por el Miembro en su comunicación, o en su defecto, a partir de la fecha de su recibo por parte del secretario.

 

En caso de que un Miembro Asociado no solicite dentro de los seis meses siguientes a la obtención de su título como especialista en Neumología y Cirugía de Tórax su cambio a Miembro de Número, se entenderá producida su desvinculación voluntaria de la Asociación.

 

17.2       Por expulsión de la Asociación. La vinculación de cualquier Miembro de la Asociación podrá terminarse por virtud de la sanción de expulsión que se imponga como consecuencia de la aplicación del Régimen Disciplinario que se regula en el Capítulo siguiente.

 

17.3       Por muerte. La vinculación de cualquier Miembro de la Asociación terminará automáticamente con su muerte.

 

CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. FALTAS DISCIPLINARIAS. – Se consideran como faltas disciplinarias cualquier acto, acción u omisión de un Miembro de la Asociación que implique violación o inobservancia a los deberes que de acuerdo con estos estatutos le correspondan, según la categoría de Miembro a la que pertenezca. Las faltas disciplinarias en que incurran los Miembros de la Asociación se considerarán: Leves, Graves o Gravísimas, calificación que se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. El grado de culpabilidad del Miembro infractor que se medirá según la intención o voluntad que haya tenido en la comisión de la falta.
  2. La trascendencia que la falta haya tenido tanto interna como externamente a la Asociación.
  3. El perjuicio causado a la Asociación o a los demás Miembros de la misma.
  4. La categoría a la que pertenezca el Miembro infractor.
  5. El cargo o responsabilidades que ocupe o ejerza el Miembro Infractor.
  6. Los antecedentes y la reiteración o no de los hechos, actos y omisiones constitutivos de la falta.

 

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. SANCIONES Y DEFINICIONES DE LAS MISMAS. – Las

sanciones que la Asociación podrá imponer a sus Miembros serán las siguientes:

 

  1. a) Amonestación escrita.
  2. b) Suspensión de derechos.
  3. c) Expulsión.

 

19.1       Amonestación escrita. Consiste en un llamado de atención formal y por escrito que se le hace al Miembro infractor y del cual se dejará constancia o copia en los registros que se tengan del Miembro. Esta sanción operará para el caso de faltas que se consideren Leves.

 

19.2       Suspensión. Consiste esta sanción en la cesación transitoria o temporal del ejercicio de los derechos que el Miembro infractor tenga según la categoría a la que pertenezca. Esta suspensión no podrá ser superior a un año y la misma operará para el caso de faltas que se consideren Graves.

 

 

19.3       Expulsión. Esta sanción implica la desvinculación inmediata del Miembro infractor y la pérdida definitiva de su condición de Miembro de la Asociación. Esta sanción operará para el caso de faltas que se consideren Gravísimas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. INICIO DE LA ACCIÓN. – La acción tendiente a determinar la comisión de una falta disciplinaria y la sanción al responsable o responsables de la misma, se iniciará y adelantará de oficio o por información o queja de cualquier Miembro de la Asociación.

 

La acción correspondiente la adelantará la Junta Directiva Regional respectiva quien designará una Comisión conformada por no menos de tres Miembros Eméritos o de Número la cual deberá verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones denunciados, determinar si los mismos son constitutivos de Falta Disciplinaria por implicar violación o inobservancia a los deberes de Miembro, establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aquellos se dieron, precisar el presunto responsable o responsables de los mismos y los demás aspectos que se consideren pertinentes.

 

De la decisión de iniciar la investigación, así como del nombre de las personas que conformarán la Comisión de Investigación, se informará al Miembro o Miembros que vayan a ser objeto de investigación mediante comunicación escrita del presidente del Capítulo Regional, la cual deberá ser entregada personalmente y, si ello no fuere posible dentro del término de una semana, se enviará por correo certificado a la dirección registrada ante la Asociación. En cualquier momento de la investigación, el Miembro o Miembros investigados tendrán derecho a ser oídos o escuchados en versión libre y espontánea.

 

En todo caso, la Comisión, en desarrollo de la investigación, practicará las pruebas razonablemente necesarias las cuales podrán consistir en testimonios, evaluación y análisis de documentos, informes técnicos o de peritos, declaración de los investigados, etc.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO. – Una vez la Comisión de investigación presente a la Junta Directiva Regional el informe sobre los resultados de la investigación adelantada, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

  1. La Junta procederá a la evaluación de dicho informe y con base en la misma, tomará cualquiera de las siguientes decisiones:

 

1.1 Si el informe no proporciona los elementos necesarios que permitan a la Junta determinar si hubo Falta Disciplinaria o no, o quién o quienes pueden ser los Miembros responsables, dispondrá la ampliación de la investigación y, una vez le sea presentado el informe adicional respectivo, procederá en cualquiera de los sentidos indicados en los dos puntos subsiguientes.

 

1.2 Si de la evaluación concluye que el hecho o conducta investigado no constituye Falta Disciplinaria o que existen circunstancias eximentes de responsabilidad, como la fuerza mayor o el caso fortuito, ordenará el archivo de la actuación.

 

1.3 Si por el contrario, de dicha evaluación se determinare la existencia de Falta Disciplinaria y el autor o autores de la misma, procederá a formular cargos al Miembro o Miembros responsables.

 

  1. Si hubiere lugar a la formulación de cargos, éstos deberán ser notificados al Miembro o Miembros inculpados en la misma forma prevista en el Artículo anterior, mediante la información

 

 

en la que se les indique las conductas que fueron motivo de investigación, los deberes que se consideran violados o inobservados y los fundamentos o razones en que se sustente esta consideración.

 

  1. Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se haya surtido la notificación, el Miembro o Miembros inculpados podrán, directamente o a través de apoderado, que puede ser cualquier persona, presentar los descargos correspondientes y aportar y /o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.

 

  1. Con base en la evaluación de los descargos rendidos, así como de las pruebas aportadas o practicadas, bien sea las solicitadas por el inculpado o inculpados o las que oficiosamente se hayan considerado necesarias practicar como adicionales o complementarias, la Junta Directiva Regional deberá:

 

4.1 Si considera que los hechos investigados dan lugar a una Falta Disciplinaria que pueda calificarse de leve, procederá a imponer la sanción correspondiente.

 

4.2 Si por el contrario, considera que los indicados hechos pueden dar lugar a una Falta Disciplinaria que pueda calificarse de grave o gravísima, dará traslado de la investigación correspondiente a la Junta Directiva Nacional, para que sea ella la que finalmente determine el carácter de la falta y la sanción a que haya lugar, para lo cual, la Junta Directiva Regional deberá enviar a la Junta Directiva Nacional toda la información y soportes que hagan parte de la investigación.

 

  1. La decisión que en cualquier sentido tome la Junta Directiva Regional, al igual que la que tome la Junta Directiva Nacional, cuando hubiere lugar a ella, deberá serle notificada personalmente al sancionado o sancionados o a sus apoderados y, en el evento de que no pudieran ser localizados para tal efecto, mediante envío de una copia del mismo por correo certificado a la dirección registrada, en cuyo caso la notificación se tendrá por surtida el tercer día hábil siguiente a la fecha en que se haga el envío.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REVISIÓN. – Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción, bien sea que la imponga la Junta Directiva Regional o la Junta Directiva Nacional, el sancionado o sancionados podrán solicitar la revisión del fallo ante la Junta Directiva Nacional, quien podrá revocarlo, confirmarlo o modificarlo, pero sin que en este último caso se pueda hacer más gravosa la sanción inicialmente impuesta. La decisión de la Junta Directiva Nacional deberá notificarse en la misma forma indicada en el Numeral 5 anterior.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. VIGENCIA DE LAS SANCIONES. – Las sanciones a que haya

lugar se aplicarán a partir del décimo primer día hábil siguiente a la fecha en que se notifique la misma, siempre y cuando el sancionado no hubiere solicitado su revisión dentro del plazo señalado en el Artículo precedente, pues en este caso, la sanción correspondiente se aplicará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notifique la decisión de la Junta Directiva Nacional.

 

 

CAPITULO VI ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. A NIVEL NACIONAL. – La Asociación tendrá a nivel nacional los siguientes órganos de dirección, administración, representación, control, disciplina y fiscalización:

 

  1. a) La Asamblea Nacional de Miembros
  2. b) La Junta Directiva Nacional
  3. c) El presidente
  4. d) El vicepresidente
  5. e) El Fiscal
  6. f) El Tesorero
  7. g) El secretario
  8. h) El Revisor Fiscal
  9. i) El Concejo Superior de Acreditación y Recertificación (CAR)

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. A NIVEL REGIONAL. – En cada uno de los Capítulos Regionales funcionarán los siguientes órganos de dirección, administración, control y disciplina:

 

  1. a) La Asamblea Regional de Miembros
  2. b) La Junta Directiva Regional
  3. c) El presidente
  4. d) El vicepresidente
  5. e) El Fiscal
  6. f) El Tesorero y
  7. g) El secretario

 

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. ASAMBLEA NACIONAL. – La Asamblea Nacional de Miembros es la suprema autoridad de la Asociación y el órgano de dirección a nivel nacional.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. COMPOSICIÓN. – La Asamblea Nacional de Miembros está conformada por los Miembros de todo el país, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos.

 

Tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros, los Miembros Eméritos y lo Miembros de Número que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento, incluida la correspondiente al año de realización de la respectiva reunión, salvo que ésta tenga lugar en los primeros tres meses del año, en cuyo caso se estará al día con el pago de las cuotas causadas hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

Tendrán derecho solamente a voz en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros, todos los Miembros Honorarios al igual que los Miembros Adherentes y los Miembros Asociados que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en la forma indicada en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REPRESENTACIÓN. – Los Miembros Eméritos y los Miembros de Número que no puedan concurrir personalmente a las reuniones de la Asamblea Nacional podrán hacerse representar mediante poder otorgado por escrito a otro Miembro Emérito o de

 

Número que igualmente se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en la forma indicada en el Artículo precedente. En el poder deberá indicarse el nombre del apoderado, la fecha de otorgamiento del poder y la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiera. Cada Miembro solo podrá designar un apoderado y en el evento de que designe varios, se entenderá que el primero relacionado en el poder será el principal y el restante o restantes, sustitutos en su orden. El otorgamiento de un nuevo poder en los términos señalados, implicará la revocatoria tácita de cualquier poder conferido anteriormente por el respectivo Miembro.

 

Ningún Miembro podrá representar a más de tres (3) Miembros. Los poderes no se podrán conferir a quienes tengan la condición de miembros de la Junta Directiva Nacional que figure inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. CLASES DE REUNIONES. – Las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán cada año con motivo y en la ciudad correspondiente a la sede del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax o, en el año que no se realice este congreso, en el lugar y fecha que determine la Junta Directiva Nacional. Estas reuniones tendrán por objeto examinar la situación de la Asociación, elegir a las personas que deban ocupar los cargos directivos a nivel nacional, determinar las directrices de la Asociación, considerar los informes y cuentas de la Asociación a nivel nacional y los informes y cuentas de los distintos Capítulos Regionales, considerar los informes de los Comités Permanentes y acordar las medidas necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación. En estas reuniones la Asamblea podrá ocuparse de cualquier asunto no incluido en la convocatoria, propuesto por cualquiera de los asistentes.

 

Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo, en el lugar correspondiente a la sede o domicilio principal de la Asociación y tendrán como finalidad tratar los asuntos imprevistos o urgentes que deba conocer la Asamblea. En estas reuniones la Asamblea no podrá ocuparse de asuntos no incluidos en la convocatoria, salvo que, agotado el orden del día, la Asamblea, con el voto del ochenta por ciento (80%) de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes y representados en la reunión, determine tratar otros asuntos.

 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CONVOCATORIA. – La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Miembros deberá efectuarse mediante comunicación escrita remitida a todos y cada uno de los Miembros a la última dirección (física o virtual) registrada en la sociedad o mediante comunicación vía redes sociales o cualquier otro medio idóneo a juicio del convocante o mediante circular fijada en la página Web de la Asociación En toda convocatoria deberá indicarse la fecha, hora y lugar de la reunión y se incluirá el temario u orden del día a desarrollar en la misma. Una vez efectuada la convocatoria, no podrá modificarse el temario u orden del día señalado. La convocatoria para adelantar las reuniones ordinarias se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación y para adelantar las reuniones extraordinarias se hará por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación. Para el cómputo de dicho término no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria, ni el de la reunión, entendiéndose por día de la convocatoria el de la publicación del aviso o el del envío de la comunicación escrita o el de la expedición de la Circular.

 

Las reuniones ordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva Nacional o por el presidente de la Asociación. Las extraordinarias podrán serlo, además de la Junta Directiva Nacional o del presidente de la Asociación, por el Fiscal de la Asociación o por el Revisor fiscal, si lo hubiere. Cualquiera de estas personas u órganos, deberá citar también a la Asamblea Nacional de Miembros cuando quiera que así se los solicite el 20% o más de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento o lo solicite cualquiera de las Asambleas Regionales de Miembros o cualquiera de las Juntas Directivas Regionales, en este último caso con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. En estos casos deberá indicarse en la solicitud correspondiente los asuntos que se deseen someter a consideración de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de que quien convoque pueda adicionarle otros asuntos, siempre y cuando estos no se contrapongan a los señalados por los solicitantes. Recibida la petición, la persona u órgano a quien ésta se dirija, deberá efectuar la convocatoria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para una fecha comprendida dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. QUORUM. – La Asamblea Nacional de Miembros podrá deliberar y decidir válidamente cuando concurra personalmente o por conducto de apoderados, cuando menos el treinta por ciento (30%) de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los términos señalados en el Artículo 27 anterior.

 

Parágrafo. Si pasada una hora no se llegare a conformar el quórum reglamentario se podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de asistentes observando y cumpliendo rigurosamente los quorum especiales que para casos particulares se encuentran establecidos en los estatutos sociales.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. OTRA CLASES DE REUNIONES. – La Asamblea Nacional

podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente haciendo uso de las siguientes clases de reuniones:

 

32.1       REUNIÓN SIN CONVOCATORIA Y REUNIÓN UNIVERSAL: La Asamblea Nacional podrá reunirse sin convocatoria previa en cualquier momento y lugar, aún fuera de la sede o domicilio principal de la Asociación, cuando concurra personalmente o por conducto de apoderado, la totalidad de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los indicados términos del Artículo 27.

 

32.2       REUNIÓN NO PRESENCIAL Y REUNIONES VIRTUALES: La Asamblea Nacional podrá reunirse en reuniones no presenciales, siempre y cuando participen al menos el treinta por ciento (30%) de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento en los términos señalados en el Artículo 27 ya sea que concurran personalmente o por conducto de apoderado bien sea a través de comunicación simultanea o por comunicación escrita. Estos votos deberán recibirse en la misma asamblea, mediante indicación expresa del sentido de la decisión. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o haciendo uso de cualquier medio tecnológico virtual y de telecomunicaciones actuales y futuras, donde aparezca claro el nombre del afiliado que emite la comunicación ya sea directamente o por apoderado, el contenido

 

de la misma, la hora y la copia de la correspondiente convocatoria. Igualmente habrá reuniones no presenciales de Asamblea, cuando se realicen por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando por cualquier medio los afiliados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el fiscal.

 

PARÀGRAFO: En todo caso y en el evento que a futuro el Gobierno Nacional expida nuevas disposiciones y mecanismos de reunión de las Asambleas de afiliados de sociedades o cualquier clase de agremiaciones, las mismas podrán ser adoptadas por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA DE TORAX, con el fin de garantizar el derecho a la reunión y deliberación de sus asociados, así las mismas no hayan sido expedidas expresamente para entidades como asociación objeto de estos estatutos.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LAS REUNIONES.

Las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros serán presididas por el presidente de la Asociación o, en ausencia suya, por el vicepresidente. La secretaría la ejercerá el secretario de la Asociación. En ausencia del presidente, vicepresidente y/o secretario de la Asociación, la Asamblea designará al presidente y/o secretario de la reunión entre los Miembros Eméritos presentes en la reunión o, en su defecto, entre los Miembros de Número.

 

En caso de ausencia en la reunión del Fiscal de la Asociación, la Asamblea deberá proceder para esa reunión a designar, de entre los Miembros Eméritos presentes o, en su defecto, entre los Miembros de Número, a un Fiscal Ad-hoc.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. SUSPENSIÓN REUNIONES. – Las reuniones de la Asamblea Nacional podrán suspenderse para reanudarse luego cuantas veces lo decida la propia Asamblea con el voto de la mitad más uno de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes en la reunión, siempre y cuando al momento de cada reanudación se mantenga por lo menos el quórum que era necesario para la iniciación de la reunión. Pudiendo reanudarse hasta ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la iniciación de la reunión.

 

 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. MAYORIAS. – Por regla general, cualquier decisión de la Asamblea Nacional de Miembros se adoptará con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Se exceptúan las decisiones relativas a cualquier reforma estatutaria, las cuales requieren el voto favorable de no menos del 75% de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes en la respectiva reunión, así como cualquier otra decisión para la cual estos estatutos prevea una mayoría diferente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. ACTAS. – Las reuniones, deliberaciones, decisiones y demás trabajos de la Asamblea Nacional de Miembros se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio correspondiente a la sede o domicilio principal de la Asociación. Las actas deberán numerarse de manera consecutiva y en ellas se expresará, cuando menos:

 

  1. a) El lugar, fecha y hora de la reunión.
  2. b) La fecha y forma en que se hizo la convocatoria.
  3. c) El número total de Miembros Eméritos y de Número que a la hora indicada en la convocatoria para la iniciación de la reunión, se encontraban al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.
  4. d) La relación de los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión y el nombre de los respectivos apoderados.

 

  1. La relación de los Miembros Honorarios y de los Miembros Adherentes y Asociados asistentes con derecho a Voz.

 

  1. Los asuntos tratados.

 

  1. Las decisiones adoptadas con la indicación del número de votos a favor, en contra y en blanco.

 

  1. Las constancias escritas o verbales presentadas en la reunión por los Asistentes.

 

  1. Las designaciones o elecciones efectuadas.

 

  1. La fecha y hora de la clausura.

 

Las actas serán aprobadas por la Asamblea Nacional en la misma reunión o por las personas que ella designe para el efecto. Dichas actas serán firmadas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la reunión, por el presidente y secretario de la reunión, así como por las personas encargadas de su aprobación, cuando ésta se haya delegado.

 

Las actas deberán ser suscritas también por el Fiscal de la Asociación o el Fiscal Ad-hoc designado en la reunión, en señal de que la reunión se desarrolló y las decisiones se adoptaron conforme a las reglas previstas en estos Estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. FUNCIONES. – Serán funciones de la Asamblea Nacional de Miembros:

 

  1. Impartir las directrices o tomar las medidas necesarias en orden al cumplimiento de los objetivos de la Asociación y la realización de sus actividades.

 

  1. Elegir entre los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas de sostenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 27, al presidente, vicepresidente, Tesorero y Fiscal de la Asociación.

 

  1. Considerar y aprobar las reformas a los estatutos de la Asociación.

 

 

  1. Considerar los informes rendidos por la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, los Comités Permanentes y los Comités Transitorios.

 

  1. Aprobar el monto de los excedentes de cada ejercicio fiscal y determinar la destinación de los mismos.

 

  1. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada año que le presente la Junta Directiva Nacional junto con el Plan de Trabajo

 

  1. Fijar o modificar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias de sostenimiento y las cuotas extraordinarias para las diferentes categorías de Miembros.

 

  1. Autorizar al presidente de la Asociación para realizar o celebrar cualquier acto o contrato que exceda el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para le época de la realización o celebración del respectivo acto o contrato.

 

  1. Aprobar la adquisición para la Asociación a título oneroso de bienes inmuebles, así como la venta de los mismos.

 

  1. Elegir a los representantes ante la Unión Latinoamericana de Sociedades de Tisiología ULAST.

 

  1. Escoger la sede y el presidente del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

  1. Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.

 

  1. Elegir al Revisor Fiscal de la Asociación, cuando a ello hubiere lugar y fijarle su remuneración.

 

  1. Las demás que le señale la Ley o estos estatutos, así como las que no correspondan a otros órganos o funcionarios directivos de la Asociación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. EJECUCIÓN DECISIONES. – Las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros solo se podrán ejecutar una vez las actas correspondientes a las reuniones en que las mismas se adopten, reúnan las formalidades previstas en el Artículo Trigésimo Sexto anterior en cuanto a su aprobación y firma por parte del presidente y secretario de la Reunión y del Fiscal de la Asociación, o del Fiscal ad-hoc., salvo que la propia Asamblea determine un momento posterior al indicado.

 

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.  DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.  –          La Junta Directiva

Nacional es el máximo órgano de administración a Nivel Nacional.

 

La Junta Directiva Nacional está compuesta por el presidente, vicepresidente, Fiscal, Tesorero y secretario de la Asociación, así como por los presidentes de los Capítulos Regionales, como vocales.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. REUNIONES. – La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año de manera trimestral. Extraordinariamente se reunirá en cualquier momento en que fuere convocada por ella misma, por el presidente de la Asociación, por el Fiscal o por el Revisor fiscal, si lo hubiere.

 

La convocatoria deberá hacerse por cualquier forma escrita, con una antelación no menor a tres

(3) días comunes a la fecha de la reunión.

 

Las reuniones serán presididas por el presidente de la Asociación o, en ausencia de éste, por el vicepresidente, o en defecto de este último, por cualquier otro miembro de la Junta por ella elegido. Actuará como secretario, el secretario de la Asociación o, en su defecto, cualquier otro miembro igualmente elegido por la Junta.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. QUORUM Y MAYORIAS. – La Junta deliberará y

tomará sus decisiones con la presencia y el voto de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, salvo que, en el caso de la mayoría decisoria, estos estatutos consagren una mayoría superior.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. REUNIONES NO PRESENCIALES. – La totalidad de

los miembros de la Junta podrán constituirse y reunirse en Junta Directiva Nacional, sin convocatoria previa y sin que dichos miembros concurran a un sitio determinado, cuando todos ellos puedan por cualquier medio deliberar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva, caso este último en el cual se requiere que las comunicaciones se surtan de manera inmediata, de acuerdo al medio empleado.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES. – La junta directiva, sin necesidad de reunirse, podrá tomar decisiones cuando la totalidad de sus miembros, individual o colectivamente, expresen por escrito el sentido de su voto y se conforme la mayoría exigida en estos estatutos para la correspondiente decisión. Cuando se acuda a este mecanismo, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. – Cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional podrá proponer a los restantes miembros cualquier asunto que deba ser aprobado por la Junta Directiva mediante comunicación escrita en la que se formule de manera clara y uniforme el asunto a aprobar y los fundamentos y razones del mismo. 2. – Los miembros podrán expresar su voto positivo, negativo o en blanco acerca de la decisión propuesta, lo cual deberán hacer mediante comunicación individual, colectiva o parcialmente colectiva y presentada en la Asociación dentro del término que se les hubiere indicado en la comunicación o, en su defecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la misma. 3. – Si vencido uno u otro término no se hubiere recibido la respectiva comunicación de parte de todos los miembros, no habrá lugar a la toma de la decisión mediante el mecanismo regulado en este procedimiento. 4. – El presidente deberá comunicar a todos los miembros el resultado del procedimiento realizado.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. ACTAS. – Las reuniones, deliberaciones, decisiones y demás trabajos de la Junta Directiva Nacional se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio, cuya forma y contenido se ajustarán en lo pertinente a lo señalado para las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros. Las actas serán aprobadas por la Junta en la misma o en la siguiente reunión y firmadas por el presidente y secretario de la reunión.

 

PARÁGRAFO. Tratándose de reuniones no presenciales o de decisiones tomadas por escrito, las actas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la reunión o a la fecha de adopción del acuerdo y serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Asociación.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. –

Serán funciones de la Junta Directiva Nacional:

 

  1. Ejecutar los programas y tareas señaladas por la Asamblea Nacional de Miembros.

 

  1. Nombrar el Comité Organizador del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax de común acuerdo con el Presidente del Congreso escogido por la Asamblea Nacional de Miembros.

 

  1. Nombrar al Editor de la Revista de la Asociación.

 

  1. Velar por una justa y adecuada participación de la Asociación en el Congreso Nacional de Medicina Interna.

 

  1. Propiciar reuniones científicas en diferentes ciudades del país. La frecuencia, el temario, los expositores y demás características de dichas reuniones serán determinados de común acuerdo con las Juntas Directivas Regionales correspondientes.

 

  1. Nombrar los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y las suyas propias y servir de órgano consultivo al Presidente de la Asociación.

 

  1. Orientar las finanzas y definir los gastos que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  1. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para cada año y un Plan de Trabajo y presentarlos a consideración de la Asamblea Nacional de Miembros.

 

  1. Autorizar al Presidente de la Asociación para realizar o celebrar cualquier acto o contrato de cuantía superior al equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para le época de la realización o celebración del respectivo acto o contrato y que no exceda el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la misma época.

 

  1. Aprobar la adquisición para la Asociación a título gratuito de bienes inmuebles

 

  1. Convocar a la Asamblea Nacional de Miembros a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

 

  1. Crear los cargos o empleos que se requieran para la Asociación, determinar las funciones que les corresponda a los mismos y señalarles la remuneración.

 

  1. Nombrar al contador de la Asociación, quien debe llevar la contabilidad de la Sociedad en libros registrados.

 

 

 

  1. Dirimir las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de estos Estatutos, mientras la Asamblea Nacional de Miembros fija una interpretación definitiva.

 

  1. Si lo considera necesario o conveniente, exonerar al Secretario de la Asociación y/o al Presidente del Congreso de Neumología y/o al Editor de la revista, del pago de la cuota ordinaria de sostenimiento durante el tiempo en que estén ejerciendo sus funciones.

 

  1. Establecer y cumplir su propio reglamento.

 

  1. Conformar y designar los miembros del sub-comité de educación de la Asociación

 

  1. s) Las demás que le están asignadas en estos estatutos.

 

PARÁGRAFO. Como quiera que, en el ejercicio de las funciones como Miembros principales de la Junta Directiva Nacional, se debe disponer de tiempo para la asistencia a reuniones y así lograr el correcto funcionamiento, la Asociación otorgará la suma de CERO PUNTO TREINTA Y CUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (0.34 SMLMV) por cada reunión de

junta programada y efectivamente llevada a cabo, previa presentación de informe por escrito de las actividades realizadas en el capítulo.

 

CAPITULO IX

DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. DEFINICIÓN. – El presidente de la Asociación es el Representante Legal de la Asociación y tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los asuntos de la Asociación con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional. Todos los funcionarios y empleados de la Asociación, con excepción de los nombrados por la Asamblea Nacional, estarán subordinados a él y bajo su dirección e inspección inmediata.

 

El presidente de la Asociación será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, o en casos de incompatibilidad o inhabilidad, por el vicepresidente de la Asociación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Como quiera que, en ejercicio de las funciones como presidente de la Asociación, se dará una compensación al presidente por la labor realizada en la representación de la Asociación en la parte Académica, Administrativa y en la Representación Legal, la Asociación otorgará la suma de DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2 SMLMV), pagaderos en períodos mensuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. la compensación de que trata el parágrafo primero de este artículo excluye al presidente de recibir el aporte mencionado por cada asistencia a Junta(s) a que se refiere el parágrafo del Capítulo VIII de la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO TERCERO. La compensación de que trata el parágrafo primero del presente artículo no genera entre la asociación y el presidente de la misma vínculo laboral, por cuanto no se reúnen los elementos esenciales del contrato de trabajo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. ELECCIÓN. – El Presidente de la Asociación será elegido para un período de dos años, por la Asamblea Nacional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax. Dicho período comienza y termina el primer día hábil del mes de noviembre del año del congreso, aun cuando frente a terceros, continuará actuando como Representante Legal el presidente inscrito en el registro mercantil mientras se efectúa el registro del nombramiento del nuevo presidente.

 

Para ser elegido presidente de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cinco años, haber sido miembro de la Junta Directiva Nacional, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

Quien aspire a ser elegido como presidente de la Asociación, debe inscribirse ante la Junta Directiva Nacional con no menos de dos meses de anticipación a la fecha de iniciación del Congreso de Neumología y Cirugía de Tórax.

 

Será elegido como presidente el candidato inscrito que obtenga la mayoría absoluta de los votos, esto es, la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Si ningún candidato obtuviere esta mayoría, se procederá a una segunda elección con los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor votación y, en esta segunda oportunidad, será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

 

En caso de que no se inscribiere ningún candidato dentro del término indicado en el inciso anterior o se inscribiere un solo candidato y éste no alcanzare la mayoría absoluta indicada, se deberá citar a una nueva reunión a la Asamblea Nacional de Miembros, para que dentro del término de la convocatoria se lleve a cabo un nuevo proceso de inscripción y se proceda a una nueva elección conforme a las reglas mencionadas. Mientras se produce la nueva designación, continuará como presidente quien figure inscrito como tal en el Registro Mercantil.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. FUNCIONES. – Son funciones del presidente de la Asociación:

 

  1. Llevar la representación legal de la Asociación como persona jurídica, tanto judicial como extrajudicialmente, así como la representación de la misma en actos oficiales y privados.
  2. Orientar y dirigir las actividades de la Asociación.

 

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.
  3. Firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Miembros y las de las reuniones de la Junta Directiva Nacional que presida.
  4. Coordinar el manejo de los fondos y bienes de la Asociación en coordinación con el Tesorero, el Fiscal y el Contador y de acuerdo a los planes definidos por la Junta Directiva Nacional.
  5. Delegar en los Presidentes Regionales, para gestiones o materias específicas y dentro de los términos de las facultades que se le asignan en este artículo, la representación de la Asociación en asuntos relacionados con el respectivo Capítulo Regional. La delegación o el otorgamiento del poder debe hacerse siempre por escrito y previamente a la realización o celebración del correspondiente acto o contrato
  6. Designar o nombrar a los empleados de la Asociación.

 

  1. Presentar anualmente a la Junta Directiva Nacional, las cuentas de la Asociación correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior y que se vayan a someter a consideración de la Asamblea Nacional de Miembros.
  2. Realizar o celebrar todo acto o contrato acorde a los objetivos de la Asociación y cuya cuantía no exceda la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de realización o celebración del respectivo acto o contrato, salvo que, excediendo dicha suma hayan sido autorizados previamente por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional de Miembros, según sea el caso.
  3. Autorizar mediante comunicación escrita los eventos a realizar de parte de los capítulos, cuando los mismos superen una cuantía de SEIS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV).
  4. Mantener a la Junta Directiva Nacional permanente y detalladamente enterada de la marcha de la Asociación y suministrarle todos los datos e informes que le solicite.
  5. Otorgar los poderes necesarios para la inmediata defensa de los intereses de la Asociación, debiendo obtener autorización de la Junta Directiva Nacional cuando se trate de poderes generales.
  6. Apremiar a los empleados y funcionarios de la Asociación para que cumplan oportunamente con los deberes de sus cargos y vigilar continuamente la marcha de la Asociación.
  7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.

 

  1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Comités creados por la Asamblea Nacional de Miembros o por la Junta Directiva Nacional.
  2. Ejercer todas las funciones, facultades o atribuciones señaladas en la ley o en los estatutos o las que le fije la Asamblea Nacional de Miembros o la Junta Directiva Nacional y las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

 

CAPITULO X

DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. DEFINICIÓN. – El Vicepresidente de la Asociación es el funcionario llamado a reemplazar permanente o transitoriamente al Presidente de la Asociación y

 

 

asumir la Representación Legal de la misma en caso de ausencia absoluta, temporal o accidental de aquél, o en caso de incompatibilidad o inhabilidad en algún asunto.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. ELECCIÓN. – El Vicepresidente de la Asociación será elegido para igual período que el Presidente por la Asamblea Nacional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

Para ser elegido vicepresidente de la Asociación se debe reunir el mismo requisito de antigüedad exigido para ser presidente y haber sido miembro de alguna de las juntas directivas de la Asociación (Nacional o Regionales), no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

Será elegido como vicepresidente quien obtenga la mayoría absoluta de los votos, esto es, la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Si ninguna persona propuesta obtuviere esta mayoría, se procederá a una segunda elección con quienes hubieren obtenido las dos mayores votaciones y en esta segunda oportunidad, será elegido quien obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

 

 

CAPITULO XI

DEL FISCAL DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. DEFINICIÓN. – El Fiscal de la Asociación es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y de los presentes estatutos por parte de los órganos, Miembros, funcionarios y demás empleados de la Asociación. El Fiscal tendrá un Fiscal Suplente.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. ELECCIÓN. – El Fiscal y el Fiscal Suplente de la Asociación serán elegidos para un período igual al Presidente, por la Asamblea Nacional de Miembros, en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

El Fiscal Suplente será el candidato que ocupe el segundo lugar en la votación. El Fiscal será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por el Fiscal Suplente. En caso de ausencia permanente, el Fiscal Suplente asumirá el cargo en propiedad, por el resto del periodo y la Junta Directiva convocará a la elección de un nuevo Fiscal Suplente en los dos (2) meses siguientes a la falta permanente del Fiscal. El candidato a Fiscal Suplente debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Fiscal. Para que el Fiscal Suplente llegue a considerarse que ha hecho parte de la Junta Directiva Nacional debe haber ejercido como Fiscal por lo menos durante dos juntas.

 

Para ser elegido Fiscal de la Asociación se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser vicepresidente y, para la respectiva elección, se aplicará el mismo procedimiento señalado para la elección del vicepresidente en el inciso final del Artículo Quincuagésimo de estos estatutos.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. FUNCIONES. – Son funciones del Fiscal de la Asociación:

 

 

  1. Vigilar que las actividades que celebre la Asociación estén ajustadas a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Nacional de Miembros o a la Junta Directiva Nacional, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Asociación.
  3. Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre la Asociación.
  4. Convocar a la Asamblea Nacional de Miembros o a la Junta Directiva Nacional a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.
  5. Velar porque las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional se celebren con estricta sujeción a las reglas previstas en estos Estatutos y certificar el cumplimiento de las mismas, certificación que se entiende dada con la firma del acta correspondiente.
  6. Denunciar ante la Junta Directiva Regional correspondiente, cualquier acción, acto u omisión que pueda constituir Falta Disciplinaria.
  7. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros y la Junta Directiva Nacional.

 

CAPITULO XII

DEL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. DEFINICIÓN. – El Tesorero de la Asociación es el funcionario que tiene a su cargo el recaudo y manejo de los fondos y demás dineros de la Asociación. El Tesorero tendrá un Tesorero Suplente.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. ELECCIÓN. – El Tesorero y el Tesorero Suplente de la Asociación serán elegidos para un período igual al Presidente, por la Asamblea Nacional de Miembros, en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

El Tesorero Suplente será el candidato que ocupe el segundo lugar en la votación. El Tesorero será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por el Tesorero Suplente. En caso de ausencia permanente, el Tesorero Suplente asumirá el cargo en propiedad, por el resto del periodo y la Junta Directiva convocará a la elección de un nuevo Tesorero Suplente en los dos (2) meses siguientes a la falta permanente del Tesorero. El candidato a Tesorero Suplente debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Tesorero. Para que el Tesorero Suplente llegue a considerarse que ha hecho parte de la Junta Directiva Nacional debe haber ejercido como Tesorero por lo menos durante dos juntas.

 

Para ser elegido Tesorero de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cinco años, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de

 

sostenimiento. Para la elección de Tesorero se aplicará el mismo procedimiento señalado en el inciso final del Artículo Quincuagésimo de estos estatutos para la elección del vicepresidente.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. FUNCIONES. – Son funciones del Tesorero de la Asociación:

 

  1. Cobrar y recaudar los aportes de los miembros, los que correspondan a la participación en los congresos de Medicina Interna, los ingresos por congresos y reuniones científicas programadas por la Asociación, las donaciones y otros ingresos no especificados.
  2. Manejar los dineros y recursos de la Asociación en conjunto con el presidente y bajo la supervisión del Fiscal. Estos dineros deberán permanecer en cuenta corriente, de ahorros u otras formas de depósito en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en otra forma de activos que la Junta Directiva Nacional considere apropiado.
  3. Revisar la contabilidad de la Sociedad llevada por el contador y asegurar la presentación anual de la declaración de renta.
  4. Rendir un informe anual de Tesorería a la Asamblea Nacional de Miembros y a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite.
  5. Solicitar y recibir información de tesorería de los Capítulos Regionales y mantener contacto permanente con los tesoreros respectivos.
  6. Notificar por escrito a los Miembros morosos de su estado de cuentas y obligaciones patrimoniales pendientes.
  7. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros o por la Junta Directiva Nacional.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XIII

DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. DEFINICIÓN. – El Secretario de la Asociación es el funcionario que tiene a su cargo la guarda y conservación de los libros y documentos de la Asociación.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. DESIGNACIÓN. – El Secretario de la Asociación será designado por el presidente de la Asociación para el mismo período de éste. Dicha designación debe hacerse en la misma reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Miembros en la que se elija al presidente.

 

Para ser designado secretario de la Asociación se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, no haber sido sancionado durante los dos años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. FUNCIONES. – Son funciones del Secretario de la Asociación:

 

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y en las de la Junta Directiva Nacional.
  2. Informar a la Asamblea Nacional de Miembros de todas las actividades desarrolladas por la Asociación.
  3. Recibir las solicitudes de admisión de Miembros a la Asociación y tramitarlas ante la Junta Directiva Nacional.
  4. Llevar los libros de Actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.
  5. Mantener correspondencia con las Juntas Directivas Regionales e información permanente a todos los miembros de la Sociedad.
  6. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los archivos y correspondencia de la Asociación.
  7. Llevar el Registro de las direcciones de todos los Miembros
  8. Desempeñar cualquier otra función, relacionada con su cargo, que le sea asignada por la Asamblea Nacional de Miembros o por la Junta Directiva Nacional.

 

CAPITULO XIV DEL REVISOR FISCAL

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. REVISOR FISCAL. – La Asociación tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, cuando quiera que legalmente esté obligada a ello o cuando resulte conveniente para el funcionamiento de la Asociación. El Revisor Fiscal deberá ser contador público y será elegido para períodos de dos (2) años por la Asamblea Nacional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo. Dicho período comienza y termina simultáneamente con el período del presidente de la Asociación. El Revisor Fiscal estará sujeto a las inhabilidades o incompatibilidades que prevea la ley y tendrá los derechos, deberes, obligaciones y funciones que señale la ley o sus normas reglamentarias.

 

En especial el revisor fiscal tendrá derecho a intervenir, con voz, pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional, a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Asociación.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. RESERVA. – El Revisor Fiscal, al igual que cualquier empleado o funcionario de la Asociación deberá guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y solamente podrán comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.

 

 

CAPITULO XV

DEL CONCEJO SUPERIOR DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (CAR)

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. DEFINICIÓN. – El Consejo de Acreditación y Recertificación Médica (CAR), es un órgano asesor dentro de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, creado con el objetivo de mejorar y mantener la calidad de los especialistas de la Asociación de Neumología y Cirugía de Tórax en Colombia, mediante el desarrollo y ejecución de programas y estrategias de educación médica continuada y desarrollo profesional integral, que conduzcan a la Acreditación y Recertificación periódica, mediante la implementación del Programa de Recertificación de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax (PReConTo). El CAR de Asoneumocito estará adscrito y formará parte del Consejo Colombiano de Acreditación y Recertificación Médica de Especialistas y Profesionales Afines (CAMEC), por lo que se acogerá a los estatutos del CAMEC en lo referente a Acreditación y Recertificación

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. FUNCIONES DEL CAR-PReConTo

 

  1. Cumplir los estatutos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGIA DE TÓRAX y del CAMEC y su plan de acción.

 

  1. Estructurar, diseñar, planear y soportar todo lo relacionado con la logística y operación del (CAR-PReConTo).

 

  1. Definir los puntajes que se asignarán a cada actividad académica, científica y profesional; validara las tablas de conversión si existen para los efectos de la aplicación del programa según lo establecido por el CAMEC.

 

  1. Emitir oficialmente los documentos pertinentes al Programa de Certificación Inicial Voluntaria (CIV) o de Re Certificación Voluntaria (RCMV) incluyendo el certificado y el registro nacional. La función operativa de estos procesos es realizada por el (CAR-PReConTo). y soportada por la los correspondientes administrativos de la ASM.

 

  1. Presentar informes a junta directiva y Asamblea nacional

 

  1. Reglamentar el programa de recertificación

 

  1. Desarrollar mecanismos para relacionar el programa con el estado, las instituciones y la comunidad.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. COMPOSICIÓN DEL CAR-PReConTo. La CAR de

Asoneumocito debe estar compuesta por (1) Coordinador, un (1) secretario y tres (3) vocales (1 cirujano de tórax y 1 neumólogo miembros de la junta directiva nacional y el presidente de Asoneumocito) para un período de dos (2) años.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO ELECCIÓN DEL CAR-PReConTo. El coordinador de la junta directiva será elegido para un período de dos años, por la Asamblea Nacional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo con ocasión del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax. Dicho período comienza y termina el primer día hábil del mes de noviembre del año del congreso.

 

Para ser elegido coordinador de la junta se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de tres años, no haber sido sancionado durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

Será elegido como coordinador de la junta el candidato inscrito que obtenga la mayoría absoluta de los votos, esto es, la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la reunión. Si ningún candidato obtuviere esta mayoría, se procederá a una segunda elección con los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor votación y, en esta segunda oportunidad, será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de la votación, esto es, el mayor número de votos.

 

La designación del secretario estará a cargo del coordinador de la junta, quien debe cumplir los mismos requisitos del secretario de la junta directiva del PreconTo

 

La elección de los dos vocales se realizará por la junta directiva por votación directa.

 

ARTÍCULO           SEXAGÉSIMO    SEXTO DE LAS FUNCIONES COORDINADOR DEL CAR PReConTo

 

  1. El Coordinador es el responsable administrativo del (CAR-PReConTo).y a su vez el representante oficial ante el CAMEC, entes gubernamentales, instituciones, miembros y comunidad en general.

 

  1. El Coordinador citará y presidirá las reuniones del CAR.

 

  1. El Coordinador, ayudado por la junta elaborará el plan de trabajo y el presupuesto para la vigencia del período en coordinación con el CM.

 

  1. Supervisara al personal designado para el cumplimiento de las funciones relacionadas.

 

  1. Es el enlace directo y responsable de las actividades y logros del CGE.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CAR-PReConTo

 

  1. El secretario será el responsable de las actas y documentos oficiales.

 

  1. Es el responsable de los registros de las actividades incluyendo los profesionales inscritos y activos en el Programa y de los que se implementen en el futuro.

 

  1. Convocar a las reuniones del CAR-PReConTo

 

  1. Vigilara el manejo de la correspondencia, del archivo y del sello del Concejo

 

ARTÍCULO           SEXAGÉSIMO    OCTAVO              REUNIONES       DEL        CAR-PReConTo. Se reunirá

ordinariamente cuatro (4) veces al año de manera trimestral. Extraordinariamente se reunirá de forma presencia o virtual, en cualquier momento en que fuere convocada por ella misma, por el Coordinador por el Fiscal o por el Revisor fiscal, si lo hubiere.

 

ARTÍCULO           SEXAGÉSIMO    NOVENO             ACTAS  DEL         CAR-PReConTo.   Las      reuniones,

deliberaciones, decisiones y demás trabajos del CAR se harán constar en actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la cámara de comercio, cuya forma y contenido se ajustarán en lo pertinente a lo señalado para las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional

 

de Miembros.

 

 

CAPITULO XVI

DE LOS ÓRGANOS EN LOS CAPÍTULOS REGIONALES

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. ASAMBLEA REGIONAL DE MIEMBROS. – La Asamblea Regional

de Miembros estará conformada por los Miembros de la Asociación pertenecientes al Capítulo Regional respectivo que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento. Tendrán derecho a voz y voto los Miembros Eméritos y de Número que estén al día en el pago de dichas cuotas y a voz únicamente los Miembros Honorarios al igual que los Miembros Adherente y Asociados que igualmente se encuentren al día. La Asamblea Regional de Miembros está sujeta a las siguientes reglas de funcionamiento:

 

62.1       Reuniones. Se reunirá de manera ordinaria una vez al año antes de la realización de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Miembros, por convocatoria del Presidente Regional o de la Junta Directiva Regional. De manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento, por convocatoria de los indicados Presidente y Junta Directiva, bien a iniciativa propia o por solicitud del 20% de los Miembros Eméritos y de Número que se encuentren al día en el pago de las cuotas de sostenimiento.

 

Los Miembros Eméritos y de Número con derecho a voz y voto que no puedan concurrir, podrán hacerse representar por otro Miembro Emérito o de Número que igualmente se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento. Ningún Miembro podrá representar a más de dos (2) Miembros.

 

Las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros se llevarán a cabo en la sede principal del correspondiente Capítulo.

 

62.2       Convocatoria, presidencia, quórum, suspensión, mayorías y actas. A las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros se aplicarán en lo pertinente, las reglas previstas en estos estatutos para la Asamblea Nacional de Miembros.

 

62.3       Funciones. Las Asambleas Regionales de Miembros tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Fiscal y Tesorero del correspondiente Capítulo Regional.
  2. Considerar los informes rendidos por la Junta Directiva Regional.
  3. Fijar las cuotas extraordinarias que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del Capítulo Regional.
  4. Resolver los asuntos generales del Capítulo.
  5. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones y decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. JUNTA DIRECTIVA REGIONAL. – Estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Tesorero y Secretario del respectivo Capítulo Regional y hasta por dos (2) vocales, si la Asamblea Regional de Miembros lo estima necesario. Para su funcionamiento, se aplicará en lo pertinente, las reglas previstas en estos estatutos para el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.

 

La Junta Directiva Regional tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Ejecutar los programas y tareas señaladas por la Asamblea Regional de Miembros.

 

  1. Propiciar y organizar reuniones científicas y demás eventos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación en la respectiva zona.

 

  1. Nombrar los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación en la correspondiente Zona.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Regional de Miembros, de la Junta Directiva Nacional y las suyas propias y servir de órgano consultivo al Presidente del Capítulo Regional.

 

  1. Orientar las finanzas y definir los gastos que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación en la zona respectiva.

 

  1. Convocar a las Asamblea Regional de Miembros a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

 

  1. Establecer y cumplir su propio reglamento.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. PRESIDENTE REGIONAL. – El Presidente Regional tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los asuntos de la Asociación en el correspondiente Capítulo Regional con sujeción a las disposiciones estatutarias y a las decisiones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.

 

64.1 Elección. El Presidente Regional será elegido, para un período de dos años, por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo en el año que se celebre el Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax, con el voto de la mayoría simple de los Miembros con derecho a voz y voto presentes o representados en la respectiva reunión. Dicho período comienza simultáneamente con el inicio del período del Presidente de la Asociación.

 

Para ser elegido Presidente Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, haber sido miembro de la Junta Directiva Regional, no haber sido sancionado durante los tres años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

  1. 2 Funciones. Son funciones del Presidente Regional:

 

  1. Orientar y dirigir las actividades de la Asociación en el respectivo Capítulo.

 

 

  1. Llevar, en los términos de la delegación o del poder que le haga o le otorgue el Presidente de la Asociación, la representación de la Asociación en asuntos relacionados con el respectivo Capítulo Regional.

 

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

 

  1. Presidir las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.

 

  1. Firmar las actas de las reuniones de la Asamblea Regional de Miembros y las de las reuniones de la Junta Directiva Regional que presida.

 

  1. Coordinar el manejo de los fondos y bienes de la Asociación a cargo del respectivo Capítulo en coordinación con el Tesorero y el Fiscal regionales y de acuerdo a los planes definidos por la Junta Directiva Regional.

 

  1. Presentar periódicamente a la Asamblea Regional de Miembros, a la Junta Directiva Regional, a la Junta Directiva Nacional y al presidente de la Asociación, las cuentas del correspondiente Capítulo.

 

  1. Mantener a la Junta Directiva Regional, a la Junta Directiva Nacional y al presidente de la Asociación permanente y detalladamente enterados de la marcha del Capítulo Regional y suministrarles todos los datos e informes que le soliciten.

 

  1. Apremiar a los empleados y funcionarios del Capítulo para que cumplan oportunamente con los deberes de sus cargos y vigilar continuamente la marcha del Capítulo Regional.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Regional de Miembros y de la Junta Directiva Regional.

 

  1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Comités creados por la Asamblea Regional de Miembros o por la Junta Directiva Regional.

 

  1. Designar al Secretario Regional

 

  1. Ejercer todas las funciones señaladas en los estatutos o las que le fije la Asamblea Regional de Miembros o la Junta Directiva Regional y las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

 

  1. Solicitar autorización mediante comunicación escrita al presidente de la Nacional de los eventos a realizar por parte de los capítulos, que superen una cuantía de SEIS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV).

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. VICEPRESIDENTE REGIONAL. – El Vicepresidente Regional es el funcionario llamado a reemplazar permanente o transitoriamente al Presidente Regional en caso de ausencia absoluta, temporal o accidental de aquél.

 

El Vicepresidente Regional será elegido para igual período que el Presidente Regional por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo en el año en que tenga lugar el Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

Para ser elegido Vicepresidente Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de dos años, no haber sido sancionado durante los tres años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. FISCAL REGIONAL. – El Fiscal Regional tendrá a su cargo la vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y de los presentes estatutos por parte de los órganos, Miembros, funcionarios y demás empleados de la Asociación en el correspondiente Capítulo Regional.

 

El Fiscal Regional será elegido con la misma mayoría y para un período igual al Presidente Regional, por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria que se celebre en el año en que se vaya a llevar a cabo el Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

Para ser elegido Fiscal Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número, no haber sido sancionado durante los dos años anteriores a la fecha de la elección y encontrarse al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

El Fiscal Regional cumplirá a nivel del correspondiente Capítulo Regional, las mismas funciones previstas en estos estatutos para el Fiscal de la Asociación y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le sean asignadas por la Asamblea Regional de Miembros y la Junta Directiva Regional.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. TESORERO REGIONAL. – El Tesorero Regional es el funcionario que tiene a su cargo el recaudo y manejo de los fondos y demás dineros del respectivo Capítulo Regional.

 

67.1       Elección. El Tesorero Regional será elegido con la misma mayoría y para un período igual al Presidente Regional, por la Asamblea Regional de Miembros en la reunión ordinaria que se lleve a cabo en el año en que se celebre el Congreso Nacional de Neumología y Cirugía del Tórax.

 

Para ser elegido Tesorero Regional se deben reunir los  mismos  requisitos  exigidos  para  ser Fiscal Regional.

 

67.2       Funciones. Son funciones del Tesorero Regional:

 

  1. Cobrar y recaudar los aportes de los Miembros del Capítulo, los que correspondan a los ingresos por congresos y reuniones científicas programadas por el Capítulo, las donaciones y otros ingresos no especificados.

 

  1. Manejar los dineros y recursos del correspondiente Capítulo en conjunto con el Presidente Regional y bajo la supervisión del Fiscal. Estos dineros deberán permanecer en cuenta corriente, de ahorros u otras formas de depósito en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en otra forma de activos que la Junta Directiva Regional considere apropiado.

 

  1. Rendir un informe anual de Tesorería a la Asamblea Regional de Miembros y a la Junta Directiva Nacional cuando ésta se lo solicite.

 

  1. Suministrar informes mensuales de tesorería del Capítulos Regional al Tesorero de la Asociación.

 

  1. Notificar por escrito a los Miembros morosos del Capítulo de su estado de cuentas y obligaciones patrimoniales pendientes.

 

  1. Desempeñar cualquier otra función relacionada con su cargo que le sea asignada por la Asamblea Regional de Miembros o por la Junta Directiva Regional.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. SECRETARIO REGIONAL. – El Secretario Regional es el funcionario que tiene a su cargo la guarda y conservación de los libros y documentos de la Asociación correspondiente al respectivo Capítulo.

 

El Secretario Regional será designado por el Presidente Regional para el mismo período de éste. Dicha designación debe hacerse en la misma reunión ordinaria de la Asamblea Regional de Miembros en la que se elija al Presidente.

 

Para ser designado Secretario Regional se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de un año, no haber sido sancionado durante el año anterior a la fecha de la elección y encontrase al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

El Secretario Regional cumplirá a nivel del correspondiente Capítulo Regional, las mismas funciones previstas en estos estatutos para el Secretario de la Asociación y las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le sean asignadas por la Asamblea Regional de Miembros y la Junta Directiva Regional.

 

CAPITULO XVII DE LOS COMITÉS

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. DEFINICIÓN. – Como organismos de apoyo de los Órganos de la Asociación y con miras a la realización de los objetivos de la misma, funcionarán los Comités Permanentes o Transitorios, los cuales actuarán como cuerpos de investigación, estudios o de asesoría de la Asociación.

 

Funcionarán como Comités Permanentes, el Comité de Investigación y el Comité de Educación y los demás Comités Permanentes que cree la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva Nacional. Las Asambleas Regionales de Miembros podrán crear Comités Permanentes a nivel regional, siempre y cuando medie autorización previa de la Junta Directiva Nacional.

 

Los Comités podrán ser suprimidos por la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva Nacional.

 

Los Comités Transitorios serán de creación tanto de las Asamblea General de Miembros y de las Asambleas Regionales de Miembros como de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Regionales.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. CONFORMACIÓN. – Los miembros de los Comités Permanentes Nacionales serán designados por la Junta Directiva Nacional y los de los Comités Permanentes Regionales, por las Juntas Directivas Regionales. Podrán formar parte de estos Comités cualquiera de los Miembros de la Asociación.

 

Los miembros de los Comités Transitorios serán designados por el órgano que los cree y del mismo podrán formar parte cualquiera de los Miembros de la Asociación, así como personas que no tengan tal calidad.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. INFORMES. – Los Comités Permanentes deberán presentar en las reuniones ordinarias de las Asambleas que los creó, informes sobre las labores adelantadas durante el período anterior y formulará las recomendaciones pertinentes en orden a que la respectiva Asamblea adopte las decisiones a que haya lugar.

 

Los Comités Transitorios presentarán al final de sus labores ante el órgano que los creó y en todo caso dentro del término que éste le hubiere señalado, el informe correspondiente al desarrollo de las mismas con las recomendaciones y conclusiones que sean del caso.

 

CAPÍTULO XVIII

CONGRESO NACIONAL DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA DEL TÓRAX

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. CONGRESO NACIONAL DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGÍA DEL TÓRAX. – Tendrá lugar cada dos años en la sede que fije la Asamblea Nacional de Miembros en la reunión ordinaria correspondiente al Congreso inmediatamente anterior. La escogencia de la Sede se hará con base en las propuestas presentadas y sustentadas por escrito ante la Junta Directiva Nacional por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la mencionada reunión ordinaria.

 

El presidente del Congreso será escogido también por la Asamblea Nacional de Miembros entre los Miembros Eméritos o de Número de la Asociación.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Con ocasión de la designación, el presidente del Congreso tendrá una remuneración de un salario mínimo legal mensual vigente, durante el segundo año de designación, en razón a la realización y ejecución del Congreso Nacional de Neumología y Cirugía de Tórax.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La compensación de que trata el parágrafo primero de este artículo excluye al presidente del Congreso de recibir el aporte mencionado por cada asistencia a Junta(s) a que se refiere el parágrafo del Capítulo VIII de la Junta Directiva Nacional.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La compensación de que trata el parágrafo primero del presente artículo no genera entre la asociación y el presidente del Congreso vínculo laboral, por cuanto no se reúnen los elementos esenciales del contrato de trabajo.

 

La organización del evento y su desarrollo, estará a cargo del Comité nombrado por la Junta Directiva Nacional de común acuerdo con el presidente designado para el Congreso.

 

Los excedentes que queden de la realización del Congreso Nacional serán destinados de la siguiente manera: El 50% para el funcionamiento de la Asociación a nivel nacional; el 30% para

 

 

el funcionamiento del Capítulo sede y el 20% para el funcionamiento del resto de los Capítulos, por partes iguales.

 

CAPITULO XIX REVISTA DE NEUMOLOGÍA

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. REVISTA DE NEUMOLOGIA. – La Asociación debe

mantener la publicación periódica de la Revista Oficial de la Asociación que tendrá como objetivo fundamental difundir sus actividades así como los desarrollos y avances de la neumología y cirugía de tórax y demás temas afines.

 

La dirección de la revista estará a cargo del Editor, cuyo nombramiento corresponderá a la Junta Directiva Nacional. Para ser designado Editor de la Revista se requiere ser Miembro Emérito o Miembro de Número y haberlo sido durante un mínimo de cuatro años; haber sido editor asociado o miembro del Comité Editorial o de algún Comité científico de la revista o de otras publicaciones científicas; no haber sido sancionado durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección y encontrase al día en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento.

 

La Junta Directiva Nacional podrá exonerar al Editor del pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento durante el tiempo en que se desempeñe como tal.

 

La Junta Directiva Nacional podrá designar uno o más editores asociados, así como los Comités Permanentes o Transitorios que se requieran para el funcionamiento adecuado y eficiente de la Revista. La designación de los editores asociados, así como la conformación de otros comités, podrá delegarse en el Editor.

 

El funcionamiento de la revista se sujetará al Reglamento que apruebe la Junta Directiva Nacional, a quien igualmente corresponderá aprobar cualquier modificación al mismo, bien sea por su propia iniciativa o por propuestas que le sean presentadas.

 

PARÁGRAFO. La Asociación bonificará al editor de la revista con un salario mínimo legal mensual vigente, por cada revista o suplemento editado.

 

CAPÍTULO XX FONDOS

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO. INGRESOS. – Los ingresos económicos de la Asociación originados en las cuotas de admisión, en las cuotas ordinarias de sostenimiento, en cuotas extraordinarias, en las participaciones en el Congreso de Medicina Interna, en la realización del Congreso de Neumología, en la participación en otras reuniones científicas y en las donaciones y aportes, se destinarán para el funcionamiento de la Asociación a nivel nacional y para el funcionamiento de los distintos Capítulos regionales.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO. INGRESOS PARA DESTINACIÓN NACIONAL. – Los

ingresos económicos de la Asociación que se destinarán para el funcionamiento de la misma a nivel nacional, serán los originados en:

 

  1. El cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas de admisión y de sostenimiento de los Miembros de la Asociación.

 

  1. Las sumas recibidas como participación en el Congreso Nacional de Medicina Interna.

 

  1. El 50% de los ingresos obtenidos en los Congresos de Neumología.

 

  1. El 30% de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras actividades programadas por la Junta Directiva Nacional con el concurso del Capítulo Regional respectivo. El 70% de tales excedentes será destinado a dicho Capítulo.

 

  1. Donaciones y aportes dados por personas naturales o jurídicas o por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO. INGRESOS REGIONALES. – Los ingresos económicos de la Asociación que se destinarán para el funcionamiento de los Capítulos Regionales, serán los originados en:

 

  1. El 50% del valor de las cuotas de admisión y de sostenimiento de los Miembros que residan en la zona correspondiente.

 

  1. La participación correspondiente a los Congresos de Neumología de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Septuagésimo Segundo anterior.

 

  1. El total de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras actividades programadas en su zona por la Junta Directiva Regional correspondiente.

 

  1. El 70% de los excedentes que queden de las reuniones científicas u otras actividades programadas por la Junta Directiva Nacional en la respectiva zona. El 30% de dichos excedentes serán destinados para el funcionamiento de la Asociación a Nivel Nacional.

 

  1. Donaciones y aportes dados por personas naturales, jurídicas o por el Gobierno Nacional con destinación específica para el funcionamiento del Capítulo Regional.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO. CUOTA DE SOSTENIMIENTO. – Corresponderá a la Asamblea Nacional de Miembros determinar para las distintas categorías de Miembros el monto tanto de la cuota de admisión para nuevos Miembros como de la cuota ordinaria de sostenimiento. Igualmente podrá fijarse cuotas extraordinarias para fines específicos, las cuales podrán decretarse por la Asamblea Nacional de Miembros cuando sea para destinación nacional o por las asambleas regionales cuando lo sea para destinación del respectivo Capítulo Regional.

 

Parágrafo: Mientras la Asamblea Nacional de Miembros determina otra cosa, el valor de la cuota anual de sostenimiento para los Miembros de Número será el equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional.

 

CAPÍTULO XXI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. – La Asociación se Disolverá por ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

 

  1. Por vencimiento del término de duración previsto en estos Estatutos si el mismo no fuere prorrogado mediante decisión de la Asamblea Nacional de Miembros, adoptada con la mayoría prevista para las reformas de estatutos.

 

  1. Por imposibilidad de desarrollar los objetivos previstos en estos Estatutos.

 

  1. Por terminación de los mencionados objetivos.

 

  1. Por disminución del número de miembros en términos que haga imposible el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

 

  1. Por la extinción de los bienes de la Sociedad.

 

  1. Por las demás causales establecidas en las Leyes

 

PARÁGRAFO: La Asociación podrá disolverse anticipadamente y en cualquier momento, por decisión voluntaria de la Asamblea Nacional de Miembros adoptada con el voto favorable del 75% del total de Miembros del país con derecho a voz y voto. Para la validez de esta decisión, en la convocatoria a la reunión en que la misma se vaya a someter a consideración, debe incluirse expresamente en el orden del día, el punto referente a la disolución.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO. MECANISMO DE DISOLUCIÓN. – Corresponderá a la Junta Directiva Nacional verificar la ocurrencia de los hechos constitutivos de cualquiera de las causales previstas en los literales b) a f) del Artículo Septuagésimo Octavo precedente y en caso afirmativo, deberá convocar a la Asamblea Nacional de Miembros quien con el voto de no menos la mitad más uno de los Miembros con derecho a voz y voto presentes en la reunión, deberá adoptar las medidas necesarias para enervar la causal respectiva o en su defecto, determinar la disolución de la Asociación.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO. VIGENCIA DISOLUCIÓN. – La Asociación se entenderá disuelta una vez se inscriba en el Registro Mercantil el acta que contenga la decisión de la Asamblea de declarar disuelta la Asociación, en el caso de las causales señaladas en los literales b) a f) del Artículo Septuagésimo Octavo precedente, o la que contenga la decisión de disolver anticipadamente la Asociación, cuando la disolución provenga de la decisión voluntaria de la Asamblea Nacional de Miembros. En caso de disolución por vencimiento del término de duración, ésta se producirá a partir de la fecha de dicho vencimiento sin necesidad de formalidad o declaración alguna por parte de la Asamblea Nacional de Miembros.

 

ARTÍCULO OCTAGÉSIMO NOVENO. LIQUIDACIÓN. – Disuelta la Asociación, se procederá de inmediato a su liquidación, la cual será adelantada por uno o más liquidadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de Miembros, los cuales podrán ser Miembros o no de la Asociación. El liquidador o liquidadores tendrán los poderes, facultades y atribuciones que les señalen las disposiciones legales respectivas. Si se designaren varios liquidadores, éstos actuarán de consuno, correspondiéndole a la Asamblea Nacional de Miembros decidir acerca de las discrepancias que se presenten entre ellos. El liquidador o liquidadores designados procederán a la realización de los activos, al pago de los pasivos y a la entrega de los remanentes a la Liga

 

Antituberculosa Colombiana o a la Entidad de beneficencia que determine la Asamblea Nacional de Miembros si aquella Entidad no existiere al momento de la liquidación o no tuviere el carácter de entidad sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. – Durante el período de la liquidación, la Asamblea Nacional de Miembros conservará sus facultades estatutarias, limitadas a las que sean compatibles con el estado de liquidación y deberá reunirse en forma ordinaria en las oportunidades previstas en estos estatutos y extraordinariamente cuando sea convocada por el liquidador o liquidadores o por el revisor fiscal, si lo hubiere.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO PRIMERO. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. – Durante la liquidación de la Asociación, la Junta Directiva Nacional actuará como simple órgano asesor del liquidador y por lo tanto sólo tendrá aquellas funciones compatibles con dicha naturaleza.

 

CAPITULO XXII DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO. PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES. – La Asociación podrá estar afiliada o inscrita en otras Asociaciones o Entidades que tengan objetivos iguales o similares, sean nacionales o extranjeras. Tal determinación será potestativa de la Junta Directiva Nacional, quien designará los representantes ante tales entidades.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO TERCERO. CASOS NO PREVISTOS. – Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Asamblea Nacional de Miembros. En caso de urgencia, será la Junta Directiva Nacional la encargada de tratarlos con la obligación expresa de dar cuenta de lo decidido, para efectos de su ratificación, a la Asamblea Nacional de Miembros en la siguiente reunión que de la misma tenga lugar.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO CUARTO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las personas que participen, colaboren, presten su ayuda o ejecuten labores para la Asociación actuarán en forma totalmente autónoma e independiente de la Asociación, con plena autonomía técnica y de dirección. En consecuencia, queda excluido el nacimiento de cualquier tipo de vínculo de carácter laboral.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO QUINTO. Cuando por cuestiones ajenas a la Asociación, no sea posible llevar a cabo reuniones de carácter presencial, las mismas podrán ser convocadas y realizadas de manera virtual (Juntas y Asambleas), estando dotadas de la misma validez y eficacia que las reuniones de carácter presencial.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEXTO. VIGENCIA DE ESTATUTOS. – Estos Estatutos entran en vigencia en la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá y derogan y sustituyen los anteriormente vigentes en su totalidad.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEPTIMO. REFORMA ESTATUTOS. – Estos estatutos podrán ser reformados en cualquier momento mediante aprobación de la Asamblea Nacional de Miembros en una sola reunión, con la mayoría señalada en el Artículo Trigésimo Quinto de estos estatutos.

 

El texto consignado en este documento, al que se le da publicidad, corresponde al contenido integrado de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUMOLOGIA Y CIRUGIA DE TORAX, el cual está compuesto por las normas originales que no fueron modificadas y las normas de la reforma debidamente aprobada que obra en acta No. 036/2021 de la Asamblea Nacional de Miembros de fecha veintitrés (23) abril de dos mil veintiuno (2021), que fueron transcritas en el aparte correspondiente del referido documento.

 

Para constancia de lo anteriormente consignado, se firman por quienes se indica a continuación

 

CARLOS EDUARDO MATIZ BUENO   

79.156.616 de Bogotá

Presidente

 

CLAUDIA PATRICIA DIAZ BOSSA

Secretaria Ejecutiva

45.505.191 de Medellín